Si bien la presentación y explicación de la segunda oportunidad, daría más para un libro (o varios) que para un artículo, intentaremos exponer sus principales características; no obstante, antes de nada, es importante tener en cuenta que está dirigida principalmente a las personas físicas (ya sean empresarias, autónomos o no empresarias) y no tanto a las empresas, básicamente porque éstas últimas ya hace años que tienen en el concurso de acreedores, la fórmula legal para tratar y resolver su situación de insolvencia.

Para saber más sobre estos conceptos jurídicos y la ley de la segunda oportunidad: Aquí

Vídeo explicativo sobre la segunda portunidad

Entrando en materia, quizá de forma generalista, podríamos definir la segunda oportunidad como aquel mecanismo jurídico-normativo, que permite la liberación del deudor de buena fe que no tiene capacidad para atender la totalidad de sus deudas. 

Para conseguir tan deseado objetivo, este deudor, tiene que pasar por una primera fase ‘pre-judicial’ conocida como Acuerdo Extrajudicial de Pagos, en la que mediante un proceso de Mediación tutelado por un experto independiente conocido como Mediador Concursal, debe trasladar una propuesta a sus acreedores en base a su capacidad real de pago, sabiendo que la Ley ya considera que está realizando un esfuerzo considerable, si aporta, mensualmente y en un máximo de diez años, la mitad de la parte legalmente embargable de su nómina o sus ingresos recurrentes.

Si esta primera fase extrajudicial se cierra sin acuerdo, como ocurre en la mayoría de los casos, deberá presentarse una solicitud de declaración de concurso consecutivo a los Juzgados competentes; a la práctica, esto significa que el expediente del deudor ya será tramitado bajo la supervisión de un Juez y de un profesional llamado Administrador Concursal. Dentro de esta fase de  concurso consecutivo, el deudor debe liquidar todo su patrimonio para satisfacer el máximo de créditos pendientes, si bien, y siempre que se dieran una serie de circunstancias, podría evitar la venta de su vivienda habitual, o de aquellos bienes necesarios para el desarrollo de su actividad profesional (como por ejemplo, la furgoneta de un repartidor autónomo). 

Para empezar en el mundo de los negocios y la emprenedoria, os dejamos dos artículos. Claves para ser un buen emprendedor y Los 5 factores de un negocio

MECANISMO DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD

Finalmente, y antes de la conclusión de la fase del concurso consecutivo, el deudor, a través de su abogado, solicitará al Juzgado que se le conceda el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho, o lo que en términos coloquiales viene a significar lo mismo, pedirá que le otorguen ‘el perdón de las deudas’. 

Llegados a este punto, cabe destacar que el legislador tiene muy claro que para permitir que una persona pueda acogerse al mecanismo de segunda oportunidad, debe ser necesariamente considerada de buena fe. De hecho, en este sentido, la Ley Concursal fija una serie de requisitos que el deudor deberá cumplir, con el fin de demostrar que el sobreendeudamiento que ha sufrido, no se ha generado por acciones u omisiones de carácter más bien reprochable. 

De forma conclusa, y al margen (o a pesar) de la reforma de ley que nos espera próximamente, es innegable que se trata de un procedimiento que busca acabar con el paradigma que antiguamente nos decía que el deudor debía morir con sus deudas, habida cuenta que tal y como recoge la exposición de motivos de la propia Ley de Segunda Oportunidad, hemos de conseguir “que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer”, y, con ello, en definitiva, conseguir que la gente tenga derecho a disfrutar de una verdadera segunda oportunidad.

Artículo escrito por Assemp.

MECANISMO DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD
Foto del Congreso Europeo de noviembre, con la Consellera de Justícia i l’actual degà.

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