El pasado 28 de diciembre quedó aprobada la reducción de las ventajas fiscales que fue introducida en la Ley de los Presupuestos Generales del Estado para las PPI/PPA en este recién iniciado 2022.

El Gobierno a realizado la incorporación en la Ley de los Presupuestos Generales del Estado de este año 2022, nuevas modificaciones a la Ley 35/2006. Estas recaen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y afecta directamente al preciado sistema de previsión PPI/PPA.

PPI/PPA

Desde el pasado día 1 de Enero de este recién iniciado 2022, se ha modificado el límite de reducción en la Base Imponible del IRPF por aportaciones a PPI/PPA, que se reduce hasta las cantidades siguientes.

  • El 30% de la suma de los rendimientos netos del empleo y de actividades económicas percibidas individualmente en el ejercicio.
  • 1.500€ anuales.

Esto significa que el límite de aportaciones a Planes de Pensiones Individuales (PPI) y a Planes de Previsión Asegurados (PPA) de 2.000€ que estaba establecido hasta el día 31 de diciembre del pasado año, se ha reducido hasta los 1.500€. Además se ejecuta de forma conjunta. Es decir, Aquellos clientes que tengan contratados ambos productos, el límite no podrá superar esos 1.500€ anuales.

Limites PPI/PPA golpe a los autónomos

Tiene especial relevancia en los PPI y/o PPA con aportaciones periódicas, para los cuales se deberán tramitar los suplementos correspondientes a fines de ajustarlos a los nuevos límites establecidos por la nueva legislación.

Planes de Pensiones de Empleo y Previsión Social

En este caso el límite resaltado anteriormente se incrementa en 8.500€. Será posible siempre que tal aumento tenga una providencia de contribuciones empresariales o del propio trabajador a la misma herramienta de previsión social. De igual manera esta deberá tener un importe equivalente o inferior a la contribución empresarial.

Llegados a este punto, las cantidades aportadas por parte de la empresa, derivadas de una decisión del empleado, serán consideradas aportaciones del empleado.

Se considerarán contribuciones empresariales:

  • Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o mutualidades de previsión social, de los que al mismo tiempo sea promotor, y se sume como partícipe o mutualista.
  • Las aportaciones que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, al mismo tiempo, sea tomador y asegurado.

Límites de Aportación

Se reducen del mismo modo los limites financieros de aportación a los límites fiscales de previsión en lo establecido en la Ley del IRPF. Estas limitaciones afecta de la misma manera a las pólizas de nueva creación como a a las aportaciones con periodicidad ya establecidas en cartera.

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